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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 82
FALTAS DE ASISTENCIA, RESCISION NO CONFIGURADA POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 82
La Junta responsable agravió a las trabajadoras quejosas con el laudo reclamado, si tuvo por probada la causal prevista en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, siendo que el patrón, antes de concluir la jornada legal de labores correspondiente al cuarto día de inasistencia, dio por rescindido el contrato de trabajo de aquéllas (aplicación de la tesis relacionada con la jurisprudencia número 99, página 107, Cuarta Sala, último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.").
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/84. Ma. Adela Balam Uc y Lucy Chan Casanova. 13 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solis.