Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249148
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 83
FIANZA, CANCELACION DE LA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 83
Si bien conforme a la jurisprudencia número 205 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1975) correspondiente a la Octava Parte, Tomo Común al Pleno y a las Salas, para decretar la cancelación de la fianza no basta que en la vista dada al tercero perjudicado, con la solicitud de la parte quejosa, omita opinar al respecto, pues si no es dable obligársele a ejercitar el derecho concedido en el artículo 129 de la Ley de Amparo para promover el incidente respectivo, entre tanto no prescriba la acción del citado tercero o se haya extinguido la fianza en términos de ley, no procederá la cancelación de ésta. Empero, el criterio de la jurisprudencia aludida no es aplicable cuando las autoridades señaladas como responsables, en sus informes previos, nieguen la existencia de los actos y ante la falta de pruebas para desvirtuar su contenido, se hubiera negado la suspensión definitiva, en cuyas condiciones es indudable que no se podrían provocar daños y perjuicios al tercero perjudicado y, por ende, es fundado el recurso de queja interpuesto en contra del auto del Juez de Distrito, en el cual declaró que no había lugar a la cancelación de la fianza otorgada para que surtiera efectos una provisional, que jamás operó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/83. María Guadalupe García Méndez. 27 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raymundo Albarrán Corona.