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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 84
FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. COLOCACION CONFUSA DE LA DEL REPRESENTANTE DE UNA DE LAS QUEJOSAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 84
Si en la demanda de garantías firmaron en lista los representantes de varias quejosas y la colocación de las firmas hizo suponer al Juez que faltó una, pero de los documentos que acreditaron la personalidad de esos representantes, se puede inferir que sí firmaron todos, debe revocarse el acuerdo que desecho la demanda respecto a la quejosa representada por quien supuestamente no firmó, pues el amparo es un procedimiento de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/83. Discos Caleidofon, S.A. (RCA, S.A. de C.V. y coagraviados). 17 de mayo de 1984. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. COLOCACION CONFUSA DE LA FIRMA DEL REPRESENTANTE DE UNA DE LAS QUEJOSAS EN LA.".