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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 85
FRAUDE GENERICO Y FRAUDE POR SIMULACION. NO SE CONFIGURA CON LAS MISMAS CONDUCTAS. CONCURSO INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 85
No es exacto que conforme al artículo 58 del Código Penal Federal, cada una de unas simuladas operaciones contractuales y la simulada cesión de derechos litigiosos, integren por sí mismas, tanto el delito de fraude genérico, como el ilícito de fraude específico, definido por el artículo 387, fracción X, del mismo ordenamiento legal, por tratarse de concurso ideal de delitos. El concurso ideal de delitos regulado por el artículo 58 antes de su derogación y su correlativo artículo 18 en vigor, ambos de dicho código, sólo tiene aplicación cuando se trata de una sola conducta que sea lesiva de dos o más bienes jurídicos distintos tutelados por las normas penales relativas, lo cual no ocurre en el caso, porque los artículos 386 y 387, fracción X, del código punitivo en comento, tienen como bien jurídico protegido el patrimonio de las personas, por lo que no es correcto sostener que cada una de las conductas queden comprendidas a la vez en el fraude específico, pues se trata de tipos penales de configuración alternativa lo que implica que uno excluye al otro, ya que los dos son fraudes de engaño y no pueden coexistir con los mismos hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/83. Leopoldo Sergio Ramírez Limón y coagraviados. 20 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE GENERICO Y FRAUDE POR SIMULACION. NO SE CONFIGURA CON LA MISMAS CONDUCTAS.".