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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 86
FRAUDE. NO LO INTEGRA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CIVIL LLAMADO DE "OBRAS A PRECIO ALZADO".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 86
Si los hechos denunciados se refieren a un acuerdo de voluntades para la prestación de servicios, concretamente, a un contrato civil de los llamados de "obras a precio alzado" (Código Civil del Estado de Yucatán), no puede sostenerse que tales hechos constituyan un contrato de compraventa de cosas muebles, si las ventas de materiales que se hicieron al inculpado, no fueron en forma aislada, sino en razón de los trabajos que aceptó hacer el denunciante; por tanto, en el supuesto de que el referido contrato no hubiere sido cumplido por el inculpado, al negarse a pagar el precio de los citados trabajos, tal conducta no constituye el delito de fraude previsto en la fracción V del artículo 325 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, sino, en todo caso, únicamente daría base para ejercitar en su contra una acción de tipo civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/83. Eduardo José de Jesús Campos Rivas. 24 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CIVIL LLAMADO 'DE OBRAS A PRECIO ALZADO', NO CONFIGURA EL DELITO DE FRAUDE PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 325 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.".