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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 86
FRAUDE. POR MEDIO DE CHEQUES EN PERJUICIO DE INSTITUCION BANCARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 86
Si los inculpados realizaban frecuentes operaciones con la institución bancaria ofendida, lo que generó la confianza y que los funcionarios de ésta recibieran diversos cheques en firme a cargo de bancos extranjeros, para su cobro y abono en cuenta, los que fueron devueltos por falta de fondos, ello no significa que la institución afectada en su patrimonio, haya otorgado tácitamente un crédito a los inculpados, puesto que las operaciones se realizaron en un lapso más o menos prolongado, y el banco desconocía tales irregularidades por haberlas ocultado un empleado, lo que fue aprovechado por los inculpados, de modo que tal proceder es constitutivo del delito de fraude y no exclusivamente de un asunto civil o mercantil, en atención a que los procesados a sabiendas que carecían de fondos utilizaron el engaño, con base en la confianza obtenida, para seguir operando, no obstante que ya se habían devuelto cheques, y lejos de aclarar la situación, siguieron logrando que nuevos cheques les fueran tomados en firme, causando daño patrimonial a la institución bancaria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/83. Jorge Suárez de Villa y coagraviados. 27 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. SU CONFIGURACION.".