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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/98 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249157
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 88

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE RESOLUCIONES FISCALES. BASTA CON LA SIMPLE AFIRMACION QUE SE HAGA EN LA DEMANDA DE NULIDAD SOBRE LA AUSENCIA O INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS, PARA QUE LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION SE ENCUENTRE OBLIGADA A REALIZAR UN ANALISIS EXHAUSTIVO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 386/83. Marcos Andrade Vizueto. 7 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 249157