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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 93
HEREDEROS COPROPIETARIOS. DIVISION DE LA COSA COMUN. PUEDEN PEDIRLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 93
Aunque el artículo 1737 del Código Civil del Estado de Zacatecas preceptúa que a ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes de la herencia, dicha disposición no es óbice para que puedan adjudicarse a los herederos reconocidos tales bienes mancomunadamente y en pago de sus respectivos haberes hereditarios, puesto que aun así, cualquiera de los copropietarios está en aptitud legal de promover el juicio respectivo para conseguir la división de la cosa común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/83. Jesús Torres Ortega y coagraviados. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.