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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 94
HORARIO, CAMBIO UNILATERAL POR EL PATRON DEL. ES CAUSAL DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 94
Si bien ninguna de las ocho fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo establece que sea causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hecho de que el patrón modifique unilateralmente el horario de trabajo de aquél, la fracción IX del propio artículo establece que son causas de rescisión "Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere", hipótesis en la que se encuentra el cambio del horario de trabajo sin consentimiento del trabajador, pues en esencia constituye una causa de rescisión que es análoga a la falta de probidad del patrón que previene la fracción II del artículo invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/84. Industrias Riviera, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, LA MODIFICACION UNILATERAL DEL HORARIO DE TRABAJO EL CAUSA DE LA.".