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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 94
HORAS EXTRAS. NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 94
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establece lo que debe entenderse por salario y el 84 aclara su contenido, al determinar que comprende tanto los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que sea entregada al trabajador por su trabajo, desde luego en labores ordinarias. Así, el tiempo de trabajo que excede de la jornada normal debe, sin duda, serle retribuido al trabajador, pero esa retribución tiene su origen en circunstancias y en razones distintas de las que son fuente del salario ordinario, por lo que el concepto y el tratamiento constitucional de esa retribución son también distintos. Las horas extras que autoriza la fracción XI, apartado A, del artículo 123 constitucional obedecen a circunstancias excepcionales y la labor dentro de ellas constituye un trabajo extraordinario, por lo que les asigna una retribución también especial; en consecuencia, la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto, ni debe ser tomada en cuenta al integrar éste para el efecto del pago de indemnizaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/84. Antonio Matías Rodríguez. 1o. de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "HORAS EXTRAS. NO DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA AL INTEGRAR EL SALARIO PARA EL EFECTO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.".