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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 97
HUELGA, SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. INTELIGENCIA DEL ARTICULO 924 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 97
El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo previene que, salvo los casos de excepción en él consignados, a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, dispositivo tal que no deja duda en cuanto a su intención, consignándose en él un impedimento para llevar a cabo la ejecución de sentencia alguna o la práctica de las diligencias que ahí se señalan, impedimento que se actualiza a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, sin que para la aplicación del dispositivo que se trata sea óbice que la sentencia de desahucio o diligencia de embargo, aseguramiento, etcétera, se hayan dictado u ordenado en fecha anterior a la de la notificación aludida, pues la aplicación del multicitado dispositivo se surtirá mientras no se haya llevado a cabo la ejecución de esos actos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 699/83. Benito Hernández Campos. 13 de abril de 1984. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA. INTELIGENCIA DEL ARTICULO 924 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".