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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 102
INCOMPETENCIA, CUANDO LA RESOLUCION DE, CARECE DE DEFINITIVIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 102
Si no se encuentra demostrado en autos que alguno de los juzgados a quienes se consideró competentes para avocarse al conocimiento de un juicio civil, hubiese emitido resolución aceptando o no la competencia que se le atribuye, es evidente que el acto reclamado en tales circunstancias carece de definitividad, en virtud de estar supeditado a la resolución que emita el juzgado al que se declinó dicha competencia, razón por la cual el acto reclamado no afecta aun los intereses jurídicos de la quejosa; de donde, si alguno de dichos juzgados está en posibilidad legal de aceptar o no la competencia, es incuestionable que la definitividad del acto reclamado reside precisamente en dicha resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 858/82. Anastasio Flores Tovar. 30 de mayo de 1984. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Albino Araiza Lizárraga.