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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 105
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. NI LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL SALARIO, NI DE PERICIAL QUE DETERMINE LA INCAPACIDAD, IMPIDEN SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 105
Habiéndose demostrado la relación laboral, el hecho de haber sufrido el actor un accidente de trabajo obliga al patrón a pagar la indemnización resultante del riesgo profesional, toda vez que el artículo 514, inciso II de la Ley Federal del Trabajo determina la evaluación de incapacidades permanentes en forma precisa, y el 492, el tanto por ciento que deberá pagarse cuando se produce una incapacidad de ese tipo en el trabajador. Por otra parte, el hecho de no haberse señalado el salario que percibía éste, tampoco es óbice para el pago, pues debe estarse al mínimo fijado para la zona correspondiente, según lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 382, visible en la página 321, del Informe correspondiente al año de 1981.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 518/83. César Puente Montoya. 25 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.