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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 106
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 106
Acorde a lo previsto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, la omisión de la autoridad responsable en rendir su informe justificado sólo da lugar a que se tengan por presuntivamente ciertos los actos que de tal autoridad se hayan reclamado, mas no que éstos se hubiesen llevado a cabo en la forma afirmada por la quejosa, quedando a cargo de ésta la obligación de aportar las pruebas necesarias para demostrar la inconstitucionalidad de esos actos, cuando en sí mismos no sean violatorios de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/84. Humberto Hilario Garza. 18 de mayo de 1984. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.