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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 109
INSTRUMENTOS PUBLICOS. ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 109
Este tribunal no comparte el criterio del Magistrado responsable al concederle pleno valor probatorio a la documental suscrita por la Agencia Investigadora del Ministerio Público, en la cual se da fe de las lesiones que presentaba la tercera perjudicada, la cual acudió a denunciar a su esposo, pues con tal documental solo se demuestra que había recibido lesiones y que se las imputaba a su cónyuge, mas no que, efectivamente, éste se las haya inferido, pues esta circunstancia no la presenció la referida autoridad; por lo tanto, al documento público que nos ocupa se le debe de dar el valor de un mero indicio, y no como se pretende valor probatorio pleno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/83. Raúl Macías Hernández. 10 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.