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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 110
INVESTIGACION FISCAL. PROCEDIMIENTO DE LA ORDEN DE REQUERIMIENTO DE INFORMES AL CONTADOR PUBLICO NO CONSTITUYE SU INICIO, SINO EL REQUERIMIENTO MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 110
Conforme a lo dispuesto por los artículos 11, fracción I, y 12 del reglamento del artículo 85 del Código Fiscal, el requerimiento de informes al contador público, entre otros casos, se considera como inicio del procedimiento de investigación a que se refiere el último de los preceptos invocados; sin embargo, no es el acuerdo en que se ordena dicho requerimiento lo que señalan los numerales citados como el principio del procedimiento, sino el requerimiento mismo y por tal debe entenderse la diligencia o notificación por medio de la que se intima a una persona para que haga o deje de hacer alguna cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 750/82. Refrescos Purificados de Obregón, S.A. 16 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION FISCAL. LA ORDEN DE REQUERIMIENTO DE INFORMES AL CONTADOR PUBLICO NO CONSTITUYE SU INICIO, SINO EL REQUERIMIENTO MISMO.".