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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249183
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 115

JUSTICIA DE PAZ. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. NO REQUIERE LA FORMALIDAD DE RELACIONARLAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo 2081/83. Adolfo Soriano Ramírez. 1o. de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza. Séptima Época, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 98. Amparo directo 397/82. Victoria González Chávez. 23 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos. Nota: En el Informe de 1984, esta tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ, EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS NO REQUIERE LA FORMALIDAD DE RELACIONARLAS EN LA.".
Registro digital (IUS): 249183