Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249184
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 117
LANZAMIENTO. PARA QUE PROCEDA SE REQUIERE SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 117
Este Tribunal Colegiado, modificando criterio anterior, publicado con el número 12 del Informe rendido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, año de 1980, sustenta el de que para que proceda la orden de lanzamiento, se requiere sentencia que condene al demandado a la desocupación y entrega del inmueble materia del litigio; esto es, que previo al lanzamiento, exista sentencia y haya concluido el juicio, para así haber sido oído y vencido el demandado, a fin de no trasgredir las garantías individuales del demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 578/83. Inmobiliaria de San Luis, S.A. de C.V. 19 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Amparo en revisión 384/83. Potosinhida, S. A. 19 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.