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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 117
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES. CONDICIONES DE ELLAS INSERTAS Y ACEPTADAS POR EL TITULAR SU CUMPLIMIENTO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 117
La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 553, página 586, Tercera Parte, Apéndice de 1917-1975, bajo el rubro "CLAUSURA DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO", establece como exigencia ineludible para la procedencia del juicio de garantías respecto de actos que afecten los derechos de funcionamiento de giros reglamentados, el que se cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente con plena validez, por ser este documento el que engendra tales derechos, y acredita el interés jurídico. No se acredita que la licencia de funcionamiento tenga plena validez si no se cumple con las condiciones que para tal efecto sean establecidas en el cuerpo de ese documento y aceptadas por beneficiario. Así, si la licencia de funcionamiento en cuestión señala: "Esta licencia será válida siempre que al ser requerida por las autoridades respectivas, se presente con la boleta del último pago de impuestos del giro autorizado y será cancelada cuando a juicio de este departamento sea necesario", y asimismo, en su texto se incluye: "c.c. a la Dirección de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. c.c. a la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos. c.c. a la Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. c.c. a la Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas Hacienda", de lo anterior se concluye que la citada licencia está condicionada en su texto mismo a que sea presentada ante las autoridades que corresponda con las boletas del último pago de impuesto del giro autorizado, para que se le pueda tener como válida, adquiriendo meridiana claridad esta circunstancia cuando se anotan diversas oficinas fiscales a las que debe notificarse del otorgamiento de la licencia, y la consecuente generación de los impuestos relativos. En estas condiciones, si ante el Juez de amparo no se presenta la licencia acompañada de las boletas fiscales necesarias para tenerla como válida, debe concluirse que no se acredita el interés jurídico para intentar la acción constitucional; máxime que, como ya se dijo, la condición aludida se encuentra contenida en el texto mismo de la licencia, y fue aceptada por el particular, si no existe constancia en el expediente de que al momento de haber sido conocida se hubiere impugnado y declarado su nulidad por la autoridad competente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/83. Pedro García Valiente. 8 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.