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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 121
MARCAS, CONFUSION DE. ELEMENTO COMUN QUE NO LA PRODUCE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 121
Al estudiar la autoridad marcaría una posible confusión de marcas, el examen en conjunto de los elementos que integran la marca propuesta a registro, atendiendo fundamentalmente a la impresión instantánea de dichas marcas, no impide establecer que un elemento común resulte con débil fuerza para llevar a confusión, si del examen a primera vista de ambas marcas surge un elemento con mayor fuerza que desvirtúe la semejanza derivada del elemento común, pues debe recalcarse que no toda semejanza impide el registro de una marca, sino que además debe de ser en grado tan evidente esa semejanza, que confunda al público consumidor; así, si la autoridad niega el registro, sus facultades propias se ejercen en el acto en forma inexacta, pues aun cuando la Ley de Invenciones y Marcas, en la hipótesis contenida por el artículo 91, fracción XVIII, les permita negar el registro cuando esa hipótesis se actualiza, esta situación no sucede en el caso si en la marca que se propone a registro existe un elemento diferenciador que hace, al estimarla en conjunto, despejar la posible confusión derivada del elemento común inicial. En tales condiciones, la existencia de un elemento común en una marca anterior no genera automáticamente un obstáculo legal para registrar la nueva marca, cuando existe un diverso elemento diferenciador lo suficientemente intenso para hacerle ver al consumidor, a primera impresión, que está frente a marcas diversas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/84. Avon Products Inc. 21 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: S. J. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS, NEGATIVA DE REGISTRO POR CONFUSION.".