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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 122
MATRIMONIO, REGIMEN PATRIMONIAL EN EL. CAMBIO. VIA IDONEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 122
Cuando se pretenda cambiar, modificar o rectificar el acta de matrimonio para que se establezca que se contrajo el mismo bajo el régimen de sociedad conyugal y no bajo el de separación de bienes, como conste de autos que se celebró, debe seguirse el procedimiento legal respectivo, como es la vía de jurisdicción voluntaria, conforme al título decimoquinto, De la jurisdicción voluntaria, capítulo I, Disposiciones generales, artículos del 893 al 901, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y no ejercitarse la acción de rectificación de acta del estado civil a que se refiere el artículo 135 del Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 532/84. Andrés Otto Tencer Pretzelmayer y coagraviada. 31 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO, CAMBIO DE REGIMEN DEL ACTA DE.".