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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 124
MULTAS IMPUESTAS POR EL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 124
Según lo dispuesto por los artículos 3o., 5o., 13, 29, 30, 32 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el delegado federal del Trabajo en cada entidad federativa tiene la representación de dicha secretaría y las resoluciones que dicte aquél en materia de inspección de trabajo podrán reformarse, modificarse y aun nulificarse por el titular de la susodicha secretaría al resolver esos recursos que interpongan los afectados por las resoluciones que emitan los delegados respectivos, debiendo realizarse el trámite de esos recursos a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; además, la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establece la competencia en favor de las Salas Regionales de dicho tribunal para conocer del juicio de nulidad que se inicie contra resoluciones en las cuales se impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. De lo anterior se colige que contra las multas impuestas por el delegado federal del Trabajo, el juicio de garantías es improcedente, en términos de lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que previamente a la interposición de la demanda de garantías, debe promoverse el juicio de nulidad conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Debe destacarse que si bien la Ley Federal del Trabajo contiene normas de carácter eminentemente laboral, también contiene normas que deben estimarse administrativas federales, por ejemplo, aquéllas que regulan el depósito de los contratos colectivos de trabajo y el propio depósito, aprobación y registro de los reglamentos interiores de trabajo. Por lo tanto, si la multa en cuestión se le impuso a la quejosa por carecer del reglamento interior de trabajo, es incuestionable que por ello infringió las normas administrativas federales que contiene la Ley Federal del Trabajo, las que le imponen la obligación de contar con el reglamento interior de trabajo respectivo. No es óbice para tal conclusión lo dispuesto por la parte final de la fracción XV del artículo 73 de la citada Ley de Amparo respecto de la suspensión con motivo de la interposición de los medios ordinarios de defensa, pues tratándose del juicio de nulidad, el diverso 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establece la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal impugnado, lo que implica que para ello no se requieren mayores requisitos que los exigidos por la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/84. Industrias Sándalo, S.A. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS IMPUESTAS POR EL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO.".