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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 125
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EN QUE SE IMPONEN (LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 125
El artículo 197 del Código Fiscal de la Federación vigente y el diverso 23, fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establecen la competencia a favor de las Salas de dicho tribunal para conocer de los juicios que se inician contra resoluciones definitivas en donde se impongan multas por infracciones a las normas administrativas federales, como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor, de lo que se desprende la improcedencia del juicio de garantías al surtirse la causal prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues previamente a la interposición de la demanda constitucional, el quejoso debe acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación y hacer valer contra la resolución el medio de defensa correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/84. Inmuebles Delta de Puebla, S.A. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EN QUE SE IMPONEN.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, marzo de 1997, página 395, tesis por contradicción 2a./J. 8/97 de rubro "MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO.".