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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249195
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 127

NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ APOYANDOSE EN CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCION QUE LA MOTIVO. (ARTICULO 37 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 127

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 163-168, página 106. Amparo directo 889/81. Montec Construcciones, S. A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Volúmenes 163-168, página 106. Amparo directo 893/81. Distribuidora Capi, S. A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Amparo directo 203/84. Omnibus Cristóbal Colón, S. A. de C. V. 24 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 651.
Registro digital (IUS): 249195