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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 128
NEGATIVA. LA QUE SE HACE CONSISTIR EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN NO PUEDE IMPUTARSE A QUIEN LA EXPIDIO SINO A QUIEN ESTA DIRIGIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 128
No puede pedirse al jefe del Departamento del Distrito Federal que cumpla con una orden que el mismo giró a una dependencia de dicho departamento, Dirección General de Policía y Tránsito, la que para el cumplimiento de esa orden debe actuar en forma autónoma, de acuerdo a sus facultades legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1098/83. Jesús Solorio Chaparro y coagraviados. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.