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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES FISCALES. LAS REMITIDAS POR CORREO CERTIFICADO A PERSONAS MORALES PUBLICAS O PRIVADAS, SON CORRECTAS SI SE ENTREGAN EN LA RESPECTIVA OFICINA DE CORRESPONDENCIA.". Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249197
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 128
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL. LAS REMITIDAS A PERSONAS MORALES PUBLICAS O PRIVADAS, SON CORRECTAS SI SE ENTREGAN EN LA RESPECTIVA OFICINA DE CORRESPONDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 128
Si bien, según lo establecido en los artículos 457 y 463 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la correspondencia registrada deberá ser entregada a los destinatarios o a las personas autorizadas por éstos, y tratándose de una sociedad debe entregarse a su representante legal, deben estimarse correctas las notificaciones fiscales remitidas por correo certificado a personas morales, públicas o privadas, si se entregan en la respectiva oficialía de partes u oficina de correspondencia, ya que la existencia de tales departamentos, en dichas personas morales, presupone la diversidad de funcionarios y personal en general de las mismas y la gran cantidad de correspondencia que reciben, lo que implica la dificultad para el empleado de correos de cerciorarse de que quien recibe la pieza postal y firma el acuse de recibo sea el representante legal de la destinataria, pues para ello tendría que analizar la documentación idónea que acreditase esa representación. Asimismo la existencia de las oficinas de correspondencia aludidas presupone la autorización del personal empleado en ellas para recibir toda la correspondencia dirigida a la persona moral de que se trate y entregarla a quien según sus funciones corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/84. Aeronaves de México, S. A. 14 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES FISCALES. LAS REMITIDAS POR CORREO CERTIFICADO A PERSONAS MORALES PUBLICAS O PRIVADAS, SON CORRECTAS SI SE ENTREGAN EN LA RESPECTIVA OFICINA DE CORRESPONDENCIA.".
Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.