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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 130
NULIDAD, INCIDENTE DE, EN LA REVISION ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 130
Mientras no se dicte ejecutoria que ponga fin al juicio de amparo, puede plantearse el incidente para decidir sobre la validez o invalidez de actuaciones en la revisión, aunque el asunto ya se haya puesto en estado de resolución o se haya listado, pues de la interpretación del artículo 9o. bis, capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se infiere que al establecer que los presidentes de los Tribunales Colegiados tramitarán los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, incluye en tal obligación la de sanear el procedimiento, dentro de lo cual quedan comprendidos, obviamente, todas aquellas diligencias que como el referido incidente, depuren las actuaciones judiciales, de modo que ya no exista ningún obstáculo para emitir la ejecutoria correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/83. Fidel Tanus Hage. 14 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD EN EL EXPEDIENTE DE REVISION ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.".