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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 131
NULIDAD, INCIDENTE DE. SI EN VEZ DE TRAMITARLO EL JUEZ DICTA SENTENCIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 131
Si durante el procedimiento judicial de primer grado el quejoso hizo valer la nulidad de una actuación judicial y el juzgador, en vez de darle el trámite legal correspondiente en los términos de los artículos 78 y 88 del Código de Procedimientos Civiles dicta la definitiva, tal proceder implica una violación procesal que planteada en vía de agravio al interponer la apelación en contra de la aludida sentencia, debe ser atendida por el tribunal de alzada para que revoque dicho fallo y ordene reponer el procedimiento a fin de que el a quo tramite el incidente respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/84. Roberto Ruelas R. 28 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Amparo en revisión 1194/83. Técnicos Inmobiliarios Galeote, S. A. 28 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.