Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249201
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 131
NULIDAD, RECURSO DE. LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, NO LO ESTABLECE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 131
No se consigna recurso de nulidad, ni se autoriza a las autoridades para revocar sus propias determinaciones, en la Ley Reglamentaria de la fracción XVII del artículo 27 Constitucional del Estado de Zacatecas; sin que pueda aplicarse supletoriamente alguna otra codificación, para estimar que existe tal medio de impugnación, pues para la procedencia de recurso no cabe supletoriedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/83. Cayetano Cruz Santos y coagraviados. 9 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.