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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 133
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. AUTO DE EJECUCION Y PAGO DE LO ADEUDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 133
Es un hecho notorio, y como tal no sujeto a prueba, las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con las divisas extranjeras, como en el caso del dólar, unidad monetaria de los Estados Unidos de Norteamérica; de modo que si la obligación principal se contrajo con base en este signo monetario o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago, al despacharse la ejecución en cierta fecha por la equivalencia en moneda nacional del importe del adeudo, esta suma no necesariamente será la misma en fecha posterior del pretendido pago por la obligada, sino la que resulte o sea el equivalente en moneda nacional a la obligación contraída en dólares, conforme al tipo de cambio vigente entonces.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1996/83. 15 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.