Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249204
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 134
ORDEN DE APREHENSION, LEGALIDAD DE LA, AUNQUE EL JUEZ QUE LA DECRETE SEA INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 134
El artículo 16 constitucional no menciona que para dictar una orden de aprehensión, la autoridad que la decrete, sea competente, sino únicamente requiere que dicha autoridad sea judicial, ello sin perjuicio de que, durante el curso de la averiguación o del proceso, se promueva lo que se estime pertinente respecto de la incompetencia que se alega.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/82. Arnulfo Casimiro de la Cruz. 12 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 186. Amparo en revisión 143/80. Francisco García Villalobos. 30 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza G. Farias Flores.