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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 134
ORDEN DE APREHENSION, MOTIVACION DE LA. SU FALTA IMPIDE EXAMINAR EL FONDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 134
Si en una orden de aprehensión dejan de expresarse los razonamientos jurídicos conducentes a demostrar que la misma satisface los requisitos establecidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juzgador del amparo no está obligado a examinar las constancias remitidas por la responsable, pues este examen sólo es necesario cuando se formulan tales razonamientos, ya que entonces existe la necesidad de analizar los datos arrojados por la averiguación previa, a fin de resolver si son o no suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado y, por ende, para determinar si los argumentos en que se apoya la orden de captura son o no correctos, lo que no ocurre cuando esa orden carece de motivación, pues al ignorarse los motivos de ésta, no existe materia que pueda confrontarse con las constancias de autos, lo que se traduce en la imposibilidad de entrar al estudio del fondo del asunto; además, si el juez responsable no analiza las constancias existentes en la averiguación previa, los órganos de control constitucional no pueden avocarse a dicho estudio, pues con ello substituirían indebidamente al Juez común. Por tanto, la falta de motivación determina que se conceda el amparo en forma plena, sin necesidad de estudiar el fondo del asunto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 433/83. Juan Ariel Juárez Campaco. 16 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION, SU FALTA DE MOTIVACION IMPIDE EXAMINAR EL FONDO DE LA.".