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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 137
PAGOS FISCALES, ESPONTANEIDAD DE LOS. NO SE DA ESE REQUISITO SI SE HACEN CUANDO SE ESTA PRACTICANDO VISITA DE INSPECCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 137
El artículo 37, fracción X del Código Fiscal de la Federación establece que "No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento ...", pero además dispone que tampoco se considerará que el entero es espontáneo cuando "medie visita", sin condicionar esto último al hecho de que la omisión sea descubierta por las autoridades ni a que medie requerimiento, lo cual es lógico y jurídico porque el causante que paga los impuestos que había omitido, cuando le están practicando una visita de inspección, obviamente lo hace por temor de que los auditores lo descubran y, en esas condiciones, no se da el requisito de espontaneidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1225/82. Constructora Tatsa, S.A. 17 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.