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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 137
PATENTES. IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES RELATIVO A REGALIAS. CONTRATO ATIPICO DE CESION DE DERECHOS CON CARACTER TEMPORAL Y A TITULO ONEROSO. TALES CONTRATOS NO SON DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 137
La interesada no se encuentra obligada a cubrir el impuesto sobre ingresos mercantiles relativo a las regalías, en virtud de los contratos innominados celebrados con las empresas extranjeras, pues esos contratos atípicos de cesión de derechos con carácter temporal y a título oneroso no son de arrendamiento. En efecto, la lectura del contenido de los artículos 2398 a 2496 del Código Civil para el Distrito Federal, y para toda la República en Materia Federal, que regulan el arrendamiento, permiten ver que éste lo instituye tal ordenamiento en relación solamente con bienes corpóreos muebles o inmuebles; y no con respecto a la licencia para la explotación de patentes, toda vez que éstas son bienes incorpóreos, no susceptibles de entrega por la concedente de la licencia, así como de retorno por los licenciatarios; entrega y retorno que en el arrendamiento forman parte fundamental de las correspondientes obligaciones de los contratantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/81. Fabricación de Máquinas, S.A. 19 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Avendaño.