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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 138
PENA, REDUCCION DE LA, POR REFORMAS A LA LEY POSTERIORES A LA SENTENCIA RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 138
En el juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia de apelación, no pueden aplicarse las reformas al Código Penal posteriores al acto reclamado, a virtud de las cuales se reducen las penas del delito imputado, ya que, como la sentencia que constituye el acto reclamado se dictó con anterioridad, la responsable no estaba en aptitud de aplicarlas. En todo caso, ante las propias autoridades del fuero común, el quejoso podrá solicitar la reducción de la pena impuesta, en la forma y términos que señala el Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/84. José Salazar Bermúdez. 8 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario:Alfonso Zavala Garrocho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 141
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, REDUCCION DE LA.".