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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 139
PERICIAL, DESAHOGO INNECESARIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 139
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o cuando lo disponga la ley, según lo establece al efecto el artículo 330 del Código Procesal Civil del Estado de Chihuahua; por lo que si para apreciar alteraciones y borraduras en un documento, no se requiere ningún conocimiento especial, es claro que el juzgador puede apreciar tales circunstancias, pese a que no se haya desahogado la prueba pericial conforme a derecho, a dicho respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/83. Francisco Alonso Blanco. 17 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PERICIAL. CUANDO NO ES NECESARIO SU DESAHOGO.".