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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 139
PERMUTA, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS PERMUTANTES. NO SE SUPLE POR EL ERROR DE LAS PARTES NI POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO QUE PERMANECIERON EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 139
No puede aceptarse como válido el argumento en el sentido de que la falta de voluntad, tratándose de un contrato de permuta, se halla suplido por el error de las partes y por el tiempo en que permanecieron en el mismo, ya que la voluntad de los permutantes debe manifestarse claramente al celebrar el contrato, y, en esas condiciones, no puede sostenerse que la falta de consentimiento de una de las partes pueda subsanarse por el error o el transcurso del tiempo, pues es sabido que éste es un vicio de la voluntad, que invalida aun los contratos legalmente celebrados, cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, sobre todo si se trata del bien objeto del contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/84. Bertha Cecilia González Villanueva de Herrera. 24 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.