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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249212
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 140

PERSONALIDAD, ACUERDO QUE RESUELVE LA OBJECION A LA, NO TIENE EL CARACTER DE ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo en revisión 172/84. Rodolfo González Vidaurri. 15 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria:Guadalupe Madrigal Bueno. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, CASO EN EL QUE EL ACUERDO QUE RESUELVE LA OBJECION A LA, NO TIENE EL CARACTER DE ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.".
Registro digital (IUS): 249212