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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 140
PERSONALIDAD, ACUERDO QUE RESUELVE LA OBJECION A LA, NO TIENE EL CARACTER DE ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 140
Si el Juez de Distrito sobresee el juicio de amparo estimando que se trata de un acto derivado de otro consentido, porque el quejoso reclamó el acuerdo en el que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje desechó la objeción de falta de personalidad y no el auto en el que se admitió la demanda y se reconoció la personalidad al apoderado del demandante, la resolución es incorrecta, en virtud de que el reconocimiento de la personalidad que se hace al admitir la demanda sólo tiene efectos provisionales, debido a que el momento procesal oportuno para objetar esa personalidad es precisamente aquél en el que se contesta la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/84. Rodolfo González Vidaurri. 15 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria:Guadalupe Madrigal Bueno.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, CASO EN EL QUE EL ACUERDO QUE RESUELVE LA OBJECION A LA, NO TIENE EL CARACTER DE ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.".