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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 144
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA, COMO ACTO RECLAMADO. APRECIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 144
Si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje reconoce a quien comparece en representación del titular de una unidad burocrática el carácter de apoderado y contra la resolución respectiva la contraparte solicita el amparo, el Juez de Distrito debe juzgar el acto reclamado tal y como fue emitido por la responsable, sin que pueda negar el amparo argumentando que conforme a alguna disposición reglamentaria quien se dijo representante tiene ciertamente la representación del titular, porque esto equivaldría a cambiar los fundamentos del acto reclamado, que simplemente tuvo como apoderado a quien compareció ante la responsable y no como representante en los términos del reglamento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/84. Gustavo Saldaña Bermejo. 15 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria:María Teresa Higuera Hernández.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO. COMO DEBE APRECIARSE.".