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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 144
PODER DE REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 144
De una correcta interpretación de la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que en caso de que se otorgue carta poder a algún apoderado jurídico ante dos testigos, el otorgante tiene la obligación de señalar los nombres de dichos testigos, dado que en caso de que únicamente aparezcan las rúbricas, no se tendría la certeza de que efectivamente la misma se realizó por el otorgante ante dos testigos, como lo establece la ley, para arribar a la convicción de que efectivamente la misma fue otorgada en los términos en ella expresada, ya que además, el nombre de tales testigos sirve para avalar la carta poder de mérito, y con ello dar oportunidad a la contraparte de exigir responsabilidad, o ejercitar objeciones en contra de los multireferidos testigos, lo que no ocurriría si no se mencionan los nombres de tales testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/84. Antonio Márquez Pallares. 27 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PODER DE REPRESENTACION, FORMALIDADES DEL.".