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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 145
POLICIAS, BAJAS DE LOS. LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS SIN SU INTERVENCION, CARECEN DE VALOR PARA PROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 145
Si un agente de la policía invoca que las autoridades responsables violaron en su perjuicio la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional y además niega haber sido citado para que concurriese al levantamiento de las diversas actas administrativas en que se apoyaron las autoridades para darlo de baja, esas documentales en las que no intervino carecen de valor, para acreditar que no le violaron la referida garantía al agraviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/84. René Gerardo Villanueva Montaño. 30 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario:Rigoberto Calleja López.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. ACTAS ADMINISTRATIVAS PARA DAR DE BAJA A UNA POLICIA SIN SU INTERVENCION, CARECEN DE VALOR PARA PROBAR SU CUMPLIMIENTO.".