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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 147
POLICIAS, JUBILACION DE LOS. CASO EN QUE NO SE GENERA EL DERECHO A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 147
Es irrelevante el hecho de que el beneficio de la jubilación se hubiese solicitado hasta el año de 1979, fecha en que se encontraba en vigor el Reglamento de la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977, en atención a que la ley aplicable al caso es la que se encontraba vigente en el momento de causar baja, cuyo acuerdo reglamentario exigía como requisito contar por lo menos con quince años de servicio y la edad mínima de cincuenta y cinco años, pues si este último requisito no se cumplió, no se generó por ende el derecho a la jubilación reclamada, independientemente de que al momento de solicitarse el beneficio ya se contase con la edad requerida, toda vez de que tales condiciones debieron reunirse al momento de causar la baja en el servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/83. Raúl Cázares Ramírez. 8 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION. CASO EN QUE NO SE GENERA EL DERECHO A LA.".