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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 148
POSESION, OCUPACION DE UN INMUEBLE POR EL CONYUGE QUE VIVE CON LA PROPIETARIA QUE NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 148
No puede considerarse a alguien como poseedor de un inmueble, si lo que ocurre es que está viviendo en el mismo, en calidad de cónyuge, con la propietaria, quien en realidad es la que disfruta de la posesión conforme a sus dos elementos tradicionales, material y psicológico, o sea, que el corpus y el animus domini pertenecen a la esposa en su carácter de propietaria, y el marido sólo ocupa el inmueble en razón de su dependencia con la referida propietaria; por tal motivo, debe concluirse que el hecho circunstancial de vivir en un inmueble no da a quien lo haga, la facultad de ostentarse como poseedor, puesto que carece de tal carácter aun a título derivado, ya que no se traduce en un poder efectivo que de hecho se ejerza sobre la cosa, sino simplemente en una relación material o de contacto, entre el que vive o habita en una casa y ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 601/82. Nicolás Ramírez García. 2 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Araceli Cuellar Mancera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, LA DETENTACION DE UN INMUEBLE NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA.".