Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249221
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 148
PRESCRIPCION IMPROCEDENTE, EXCEPCION DE, SI SE NIEGA EL DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 148
Si al contestar la demanda interpuesta por un trabajador que se dice despedido, el patrón niega la existencia de tal despido y a la vez opone la excepción de prescripción, ésta última resulta improcedente, porque conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo la prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación; y es evidente que no puede alegarse al mismo tiempo que la acción prescribió y que el trabajador no fue despedido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1279/83. Francisco Vázquez Ibarra. 15 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION IMPROCEDENTE.".