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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 149
PRESCRIPCION POSITIVA, DESDE LA DEMANDA DEBE ACREDITARSE QUIEN FIGURA COMO DUEÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 149
Tratándose de la acción de prescripción positiva, si conforme a lo dispuesto por el artículo 1156 del Código Civil, la demanda debe proponerse contra el que aparece como propietario de los bienes en el Registro Público de la Propiedad, este requisito debe cumplirse desde que se formula la propia demanda, ya que sólo en esa forma podrá saberse si se satisface mediante la prueba idónea, que está constituida por el respectivo certificado del titular de la oficina que se indica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/84. José Guadalupe Herrera González. 16 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.