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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 149
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, MONTO DE LA. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 162, FRACCION II, 484 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 149
El artículo 162 de la ley laboral estipula el derecho que tienen los trabajadores a percibir la prima de antigüedad; del mismo modo la fracción II del referido precepto remite en forma expresa en cuanto al monto de la prestación aludida a los artículos 485 y 486 de la ley aplicable, apreciándose de tales disposiciones que el espíritu del legislador estuvo encaminado a regular el monto que debe tomarse en cuenta para el pago de prestaciones como la presente, y así tenemos que tiende a proteger los derechos de los trabajadores señalando como cantidad mínima al efecto la correspondiente al salario mínimo perteneciente a la zona económica de la fuente de trabajo, en tanto que para no dejar desprotegida a la empresa, también señala un máximo que es precisamente el doble del salario mínimo; por ende, una norma jurídica que se encuentra delimitada por otra u otras de su misma jerarquía, contenida en el mismo cuerpo de leyes, como ocurre en la especie con los artículos 162, 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse inconstitucional, ni puede decirse que la aplicación conjunta de tales disposiciones legales implique de manera alguna renuncia de derechos del trabajador, y por consiguiente al haberse hecho la liquidación en base a los preceptos de mérito, la misma se aprecia legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/83. Mariano Pérez Gil 25 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Nicandro Martínez López.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETACION DE LOS ARTICULO 162 FRACCION II, 484 Y 496 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".