Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249225
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 151
PRIMA DOMINICAL, EL ACTOR DEBE PROBAR QUE LABORO DOMINGOS PARA TENER DERECHO AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 151
Al señalar el artículo 784 de la ley laboral que: "En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: XI. Pago de las primas dominicales, vacacional y de antigüedad", presupone, respecto al pago de prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador de que prestó sus servicios al patrón los domingos, y si demuestra esta situación, queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 853/83. Rubén Ricaño Bustillos. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Nilda R. Muñoz.