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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 151
PRIMA VACACIONAL. INTEGRA EL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 151
La prima vacacional sí es parte integrante del salario del trabajador, en virtud de que es una cantidad que recibe cuando disfruta el derecho al descanso, cantidad que obviamente incrementa su salario quedando comprendida dentro de los supuestos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificación, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/84. María del Carmen Mireya Bedolla Ramírez. 23 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria:Guadalupe Madrigal Bueno.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, LA PRIMA VACACIONAL ES PARTE INTEGRANTE DEL.".