Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249228
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 152
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, COMPARECENCIA A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 152
La tramitación de los procedimientos especiales se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 892 a 899 de la Ley Federal del Trabajo, precepto este último que remite a las reglas del juicio ordinario en lo que sean aplicables. Atento a lo anterior, aun cuando el artículo 895 solamente dispone que la Junta procurará avenir a las partes de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876, lo que implica que a la etapa conciliatoria de la audiencia inicial deben éstas comparecer personalmente, sin abogados patronos, asesores o apoderados, dejando de precisar aquel artículo la forma de comparecer en la siguiente etapa en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, es indudable que en esta hipótesis esa comparecencia debe ser también en forma personal en términos de la fracción VI del citado artículo 876, que establece que de no haber comparecido las partes a la conciliación se les tendrá por inconformes y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones, ya que ninguna razón de carácter lógico o legal existe para estimar lo contrario supuesto que los procedimientos ordinarios y especial son esencialmente iguales, con la salvedad relativa a la mayor concentración del segundo, además de que la aplicación de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 876 encuentra apoyo en lo preceptuado por el artículo 899 de la ley en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/84. Unión de Trabajadores Ejecutantes de la Música, Danzantes, Bailarines, Artistas e Intérpretes en Espectáculos Públicos y Similares de la República Mexicana. 10 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.