Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249229
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 155
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN GARANTIA DE LA POSIBLE CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 155
Si el quejoso en el juicio de garantías relativo reclama del Juez señalado como autoridad responsable la medida precautoria que decretó contra aquél en el proceso relativo, en garantía de la posible condena a la reparación del daño, la suspensión definitiva es improcedente, porque esa providencia precautoria no constituye un acto cuya ejecución cause al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, ya que en la sentencia que el Juez responsable dicte en ese proceso, resolverá si debe o no subsistir dicha medida cautelar, puesto que ello depende de que exista o no la condena a la reparación del daño, a más de que contra dicha sentencia procede el recurso de apelación y en su oportunidad el juicio de amparo, de donde se sigue que se trata de un acto reparable, ejecutado dentro de un juicio. Tampoco se surte el requisito que contempla la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque de decretarse la suspensión definitiva se contravienen disposiciones del orden público, pues si el artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé la hipótesis de que si hubiere temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de quien tenga derecho a la reparación, podrá pedir al tribunal el embargo precautorio de dichos bienes, el que se decretará con sólo esa petición y la prueba de la necesidad de la medida; tal precepto legal busca la garantización de la reparación del daño, mediante la medida cautelar, de manera que se cumpla, a su vez, con lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 34 del Código Penal Federal que otorga a esa reparación (la que debe ser hecha por el delincuente) el carácter de pena pública, y es incuestionable que el último de los citados preceptos legales es el que está dando el cariz de disposición de orden público a la reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 172/83. Leopoldo Sergio Ramírez Limón. 29 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Marta Leonor Bautista de la Luz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA. IMPROCEDENCIA DE LA CONTRA UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA.".